Señores Prestadores

Comunicamos que SANCOR deja sin efecto el acuerdo de reconocer el EPP (código 427777).

Asimismo recordamos que los afiliados de   las obras sociales y gerenciadoras que no han reconocido el pago de los  “GASTOS EXTRAORDINARIOS PROTOCOLOS EPP-COVID19”,  deberán  abonar al prestador un valor de hasta $ 1500, extendiendo recibo en tal concepto, por la falta de cobertura por parte de su obra social y a fin de facilitar su reintegro.

 

A modo de recordatorio transcribimos comunicación realizada anteriormente a los prestadores

 

Señores

PRESTADORES                                                                                                           

Se les comunica que la Federación Médica ha venido solicitando, reiteradamente, a las Obras Sociales, el reconocimiento formal y consentimiento expreso de inclusión en la facturación de las Prácticas Médicas Ambulatorias de un código complementario que reconozca el mayor valor de las mismas, en el contexto de la Pandemia, por la exigencia extraordinaria e imprevisible de Protocolos que originan mayores costos (Equipos de Protección EPP para personal médico y administrativo, programación de turnos, etc.) y que compensen los mayores gastos que la asistencia reclama por normas de orden público.

  1. Las OBRAS SOCIALES QUE HAN RECONOCIDO EN NOMENCLADOR Y CODIGO DE FACTURACIÓN A PARTIR DE ABRIL/20 SON:
  • BANCARIOS (EPP: $ 1.500,-)
  • FUTBOLISTAS (con diagnóstico específico)
  • SANCOR (EPP: $ 800,-) Sin efecto a partir del mes en curso Enero/21

Por lo que los médicos no podrán cobrar a los afiliados SUMA ALGUNA EN TAL CONCEPTO, procediendo la Federación Médica a su correspondiente facturación a esas Obras Sociales.

  1. Las restantes OBRAS SOCIALES y GERENCIADORAS no han respondido a la fecha, por lo que los médicos quedarían facultados para concertar, de común y libre acuerdo, con los afiliados el reconocimiento y pago de los “GASTOS EXTRAORDINARIOS PROTOCOLOS EPP-COVID19”, extendiendo recibo en tal concepto, por la falta de cobertura por parte de su obra social.

El valor del código complementario de gastos extraordinarios Protocolos EPP asciende a $ 1.500,-

  1. En el caso de PAMI, la Federación Médica se encuentra en trámites y tratativas para obtener su reconocimiento fehaciente y concertado con el INSSJyP por lo que los médicos no podrán cobrar suma alguna a los afiliados de esa obra social.
  2. En el caso de InSSSeP, obra social provincial, que no se encontraría incluida en el financiamiento nacional dispuesto por la Res. 320/20 de la SSSalud, las autoridades de la Federación Médica se encuentran abocadas a obtener un reconocimiento formal y concertado a fin de evitar débitos y sanciones a los prestadores por la imputación de cobro de plus, aún cuando no correspondiere, dado que hasta la fecha el Instituto NO ha respondido a las peticiones cursadas.

Por lo que los médicos no podrán cobrar suma alguna a los afiliados del InSSSeP en el marco del convenio vigente.

Toda modificación de situación, les será comunicada inmediatamente.-

Por fmch

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *